El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social; el Ministerio de Inclusi贸n, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte, la prestaci贸n especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y art铆stico. Los beneficiarios y beneficiarias podr谩n acceder: Acreditando estar en situaci贸n legal de desempleo y acreditar 60 d铆as cotizados por prestaci贸n real de servicios en la actividad art铆stica en los 煤ltimos 18 meses. Acreditar 180 d铆as de alta en Seguridad Social por prestaci贸n real de servicios en la actividad art铆stica o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 a帽os anteriores a la situaci贸n legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestaci贸n previamente Las personas trabajadoras, adem谩s, no deber谩n tener derecho a una prestaci贸n contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestaci贸n especial sea m谩s beneficiosa que una prestaci贸n previa, pendiente de reanudar, s铆 podr谩n optar por recibir la nueva prestaci贸n especial. 馃憠馃徎 M谩s Informaci贸n |
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