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Se ha dicho hartas veces que el problema de España es un problema de cultura. Urge, en efecto, si queremos incorporarnos a los pueblos civilizados, cultivar intensamente los yermos de nuestra tierra y nuestro cerebro, salvando para la prosperidad y enaltecimiento patrios todos los ríos que se pierden en el mar y todos los talentos que se pierden en la ignorancia.

Santiago Ramón y Cajal, 1 de mayo de 1922

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CONTARÁS CON LOS SIGUIENTES INCENTIVOS FISCALES POR APORTACIONES A PROYECTOS Y ACTIVIDADES MECNA

SI ERES UN PARTICULAR, tendrás derecho a una deducción de la cuota del IRPF del 80% en primeros 150 euros donados en cada periodo impositivo y del 40% en resto de las aportaciones.
  • Si donas 150 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF 120 euros (80% de 150 euros).
  • Si donas 1.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF: 120 en relación con los 150 primeros euros donados y otros 340 tras aplicar una deducción en cuota del 40% a los 850 euros restantes.
SI ERES EMPRESA tendrás una deducción de los importes de las donaciones en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) –con carácter general las donaciones no son gasto deducible– y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros aportados en cada periodo impositivo, y del 20% en los importes siguientes.
Si perteneces a una empresa con un tipo efectivo de gravamen del 20%, para una donación de 3.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades 1.230 euros:
  • Deducción en la base imponible de tu declaración del IS: 600 euros.
  • Deducción en la cuota del IS: 630 euros.
  • Los primeros 300, deducción en cuota del 30 %: 90 euros.
  • Los restantes 2700, deducción en cuota del 20 %: 540 euros.
  • Total beneficio fiscal: 600+630=1230 euros.