A falta de la norma específica
para Navarra, es en estos momentos es de aplicación lo establecido por el Gobierno
de España:
Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad. BOE nº 138 de 16 de mayo de 2020
Tal y como se recoge
en el documento PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD: GUÍA DE LA
FASE 2 👇🏻
https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Documents/23052020_Plan_Transicion_Guia_Fase2.pdf:
Se flexibilizan las medidas para
el acceso a bibliotecas, salas
de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en
cuenta las siguientes medidas:
- Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
- Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
- Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
Recomendaciones sobre procedimientos de desinfección en
bienes culturales con motivo del COVID 19 👇🏻
En cualquier caso para dudas y consultas, lo más seguro
es dirigirse al Servicio de Patrimonio Histórico
📞 676 98 72 00 y 616
98 52 07.
- Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
- No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
- Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.
Salas de exposiciones:
Pueden abrirse
al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del
aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control
de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y protección,
establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:
- Se
evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones
que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.
- Para el
montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de
trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la
distancia interpersonal de dos metros.
- Se deberá
limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de
los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre
de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen
durante el montaje.
- Si hay
varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento
horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en
diferentes días y horarios.
Visitas a monumentos
Podrá
procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos
culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.
En ningún
caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales
distintas de las visitas. Deben observarse otras medidas específicas:
- Se permiten
únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la
realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia
visita.
- Evitar la
confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los
inmuebles con los visitantes.
- Los espacios
donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización
y balizamiento. - En recintos religiosos con culto (iglesias,
colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios,
abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar
circulaciones. Si no es posible se exigirá el uso de mascarillas
a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.
- Los gestores
del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes
porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la
seguridad de las personas o los bienes custodiados.
Asimismo se recomienda consultar
Guías de turismo-Directrices y
recomendaciones del Ministerio de Sanidad